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Doctrina

El art. 152 bis del C.C. Avance notorio de la consideración de las personas afectadas en su salud mental, que requiere ser nuevamente actualizado


Tema/s:

■ Derecho Civil

Autor/a: Guillermo F. Peyrano (Miembro Instituto de la Región Centro)

Instituto: No corresponde

Palabras clave: Derecho civil

Fecha: 03/03/2010

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