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Doctrina

Desenvolvimiento Empresarial y Suspensión de Causal de Disolución de Sociedades por Ley 27541 de Emergencia, y Ahora la Pandemia Sanitaria


Tema/s:

■ Derecho Comercial

Autor/a: Efraín Hugo Richard (Académico de Número)

Breve CV: Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba.

Instituto: de la Empresa

Resumen: El desenvolvimiento económico societario para ser tutelado debe ser económicamente y socialmente viable, dotado de una organización jurídica sustentable, basada en la libertad de constitución, con funcionalidad acotada por pocas normas imperativas para evitar generar daños. Ante la crisis económica se suspendió la causal de disolución de sociedades “por pérdida del capital social” por un año en la Ley de Emergencia 27541 del 23 de diciembre, imponiendo referirse al léxico jurídico “disolución” y “liquidación”. Pero a mediados de marzo del corriente año se generaron no sólo una pandemia sanitaria sino social y económica, de carácter global, imponiendo cierres de fronteras y aislamiento social, con efectos auspiciosos en demorar la velocidad de contagio pero con marcada generación de un desequilibrio en las transacciones económicas, cuando no la inactividad total de muchas, y puesto de relieve la marginalidad y necesidades de grandes grupos de conciudadanos. La situación de los mercados ha desencadenado reuniones y proyectos múltiples, pero muy particularmente en torno a la legislación concursal y la preconcursalidad, que impone algún comentario.

Palabras clave: derecho comercial - disolución societario - ley 27541 - pandemia

Fecha: 01/07/2020

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