Tema/s:
■ Derecho Constitucional■ Derecho Público Provincial y MunicipalAutor/a: Ricardo Alberto Muñoz (académico correspondiente)
Breve CV: Abogado y Especialista en Derecho Público (UNC). Dr. en Cs. Jurídicas y Sociales (UNL). Académico Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Convencional Constituyente de Córdoba de 1987 (mc). Convencional Municipal de Río Cuarto 1995/1996 (mc).
Instituto: de Federalismo
Resumen: La Carta Orgánica Municipal ( en adelante COM) de la Ciudad de la Concepción de Río Cuarto , adoptó el criterio de separación de la fecha de elecciones municipales con cualquier otra provincial o nacional ( art. 105 COM) lo que se profundizó en posterior reforma por enmienda ratificada por referéndum, por lo que las elecciones municipales se realizaran cada cuatro años, en año par, en el cual no existen elecciones provinciales ni nacionales.
Palabras clave: Autonomía municipal - caducidad de mandatos - emergencias
Fecha: 23/08/2020
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