Tema/s:
■ Derecho CivilAutor/a: Marcelo López Mesa
Breve CV: Académico correspondiente
Instituto: de Derecho Civil
Resumen: El derecho a la privacidad e intimidad, con fundamento constitucional en el art. 19 de la C.N., protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, las preferencias y gustos, las opiniones y creencias sociales y políticas mantenidas en reserva, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta la estimativa social y las formas de vida aceptadas por la comunidad en un momento dado, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para esa intimidad.
Palabras clave: Código Civil y Comercial - derecho a la intimidad - derechos personalísimos
Fecha: 19/08/2020
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