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Doctrina

El derecho de sucesiones y el Código Civil de Puerto Rico de 2020


Tema/s:

■ Derecho Civil
■ Derecho registral -notarial

Autor/a: Pedro F. Silva-Ruíz (académico correspondiente)

Instituto: de Derecho Civil

Resumen: La codificación es un proceso continuo. Debido a ello, países que tienen un código, civil, por ejemplo, tienen una Comisión General de Codificación permanente. Así, es en España, de donde procede nuestro Código Civil. Puerto Rico carece de una Comisión General de Codificación permanente. Por ello, el Código Civil no se revisa continuamente. Se enmiendan artículos aisladamente. Tampoco se modifica su letra para ponerlo al día con los precedentes judiciales. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió, en el año 1963, el caso de Ocasio v. Díaz. Sostuvo, entre otros, que tan sólo existen “hijos”, sin que puedan hacerse clasificaciones / distinciones entre “legítimos” e “ilegítimos”. El capítulo sobre “paternidad y filiación” del Código Civil de 1930 (Libro Primero) nunca fue reescrito para atemperar su letra a la decisión judicial. No es hasta el año 2020, al aprobarse el nuevo Código Civil, que la letra escrita de la ley expresará el vigente estado de derecho.

Palabras clave: Derecho Sucesorio- Código Civil - Puerto Rico - Derecho Comparado

Fecha: 18/11/2020

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